Durante muchos millones de años, el efecto invernadero natural ha mantenido el clima de la Tierra a una temperatura media relativamente estable y permitía que se desarrollase la vida. Los gases invernadero retenían el calor del sol cerca de la superficie de la tierra, ayudando a la evaporación del agua superficial para formar las nubes, las cuales devuelven el agua a la Tierra. La lluvia y el calor del sol permitían a las plantas crecer, al suelo formarse y mantenían todas las formas de vida en el proceso. Las plantas y el suelo absorbían el dióxido de carbono y otros gases invernadero del aire. Una compleja mezcla de sistemas biológicos e hidrológicos desprendía la cantidad justa de dióxido de carbono para mantener un equilibrio estable de estos gases en el aire
Protocolo de Kioto sobre el cambio climático
El Protocolo de Kioto, sucesor de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, es uno de los instrumentos jurídicos
internacionales más importantes destinado a luchar contra el cambio
climático. Contiene los compromisos asumidos por los países
industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto
invernadero, responsables del calentamiento global. Las emisiones
totales de los países desarrollados deben reducirse durante el periodo
2008-2012 al menos en un 5 % respecto a los niveles de 1990.
SÍNTESIS
El 4 de febrero de 1991, el Consejo autorizó a la
Comisión para que participara, en nombre de la Comunidad Europea, en las
negociaciones sobre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Comunidad Europea ratificó la Convención marco mediante la Decisión 94/69/CE, de 15 de diciembre de 1993. La Convención, por su parte, entró en vigor el 21 de marzo de 1994.
La Convención marco contribuyó de manera decisiva
al establecimiento de los principios clave de la lucha internacional
contra el cambio climático. Concretamente, definió el principio de las
«responsabilidades comunes pero diferenciadas». Asimismo, contribuyó a
reforzar la concienciación pública, a escala mundial, sobre los
problemas relacionados con el cambio climático. No obstante, la
Convención no contempla compromisos en términos de cifras detalladas por
países respecto a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
Por consiguiente, las Partes de la Convención
decidieron, en la primera Conferencia de las Partes, que se celebró en
Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo que contuviera medidas de
reducción de las emisiones de los países industrializados en el período
posterior al año 2000. Tras una larga preparación, el 11 de diciembre
de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto.
El 29 de abril de 1998, la Comunidad Europea firmó
el Protocolo, y en diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken
confirmó la voluntad de la Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en
vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de
Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de septiembre). Así, y para
alcanzar este objetivo, la presente Decisión aprueba el Protocolo en nombre de la Comunidad.
Los Estados miembros se comprometieron a depositar sus instrumentos de
ratificación al mismo tiempo que la Comunidad y, en la medida de lo
posible, antes del 1 de junio de 2002.
El anexo II de la Decisión indica los compromisos en materia de limitación y reducción de las emisiones acordados por la Comunidad y sus Estados miembros para el primer período de compromiso (2008-2012).
Contenido del Protocolo
El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:
- dióxido de carbono (CO2);
- metano (CH4);
- óxido nitroso (N2O);
- hidrofluorocarbonos (HFC);
- perfluorocarbonos (PFC);
- hexafluoruro de azufre (SF6).
El Protocolo representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.
Globalmente, la Convención marco (esto es, los países industrializados)que se
comprometen conjuntamente a reducir sus emisiones de gas de efecto
invernadero para lograr que las emisiones totales de los países
desarrollados disminuyan, al menos, un 5 % con respecto al nivel de 1990
durante el período 2008-2012. El anexo B del Protocolo contiene los
compromisos cuantificados suscritos por los Estados Partes en el
Acuerdo.
Los Estados que eran miembros de
la UE antes de 2004 deberán reducir conjuntamente sus emisiones de
gases de efecto invernadero en un 8 % entre los años 2008 y 2012.
Los Estados miembros que se hayan incorporado a la UE después de esa
fecha se comprometen a reducir sus emisiones en un 8 %, a excepción de
Polonia y Hungría (6 %), así como de Malta y Chipre, que no se
encuentran incluidos en el Anexo I de la Convención Marco.
Para el período anterior a 2008, las Partes se
comprometen a realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos, a
más tardar, en el año 2005, y a facilitar las pruebas correspondientes.
El año 1995 puede considerarse el año de referencia
para los Estados Partes en el Acuerdo que lo deseen en lo que respecta a
las emisiones de HFC, PFC y SF6.
Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios:
- reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (aumento de la eficacia energética, fomento de formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables, etc.);
- cooperar con las otras Partes contratantes (intercambio de experiencias o información, coordinación de las políticas nacionales por medio de permisos de emisión, aplicación conjunta y mecanismo de desarrollo limpio).
Los Estados Partes en el Acuerdo establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones de origen humano
y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero
(no regulados por el Protocolo de Montreal), a más tardar, un año antes
del primer período de compromiso.
Para el segundo período de compromisos, se prevé un examen de los mismos, a más tardar, en el año 2005.
El 31 de mayo de 2002, la Unión Europea ratificó el
protocolo de Kioto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, tras
la ratificación de Rusia. Sin embargo, varios países industrializados se
negaron a ratificar el protocolo, entre ellos, Estados Unidos y
Australia.
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